La Unión Europea
debe plantearse un nuevo marco jurídico para desarrollar el teletrabajo.
Algunas viejas leyes laborales y fiscales ya no sirven y hay que buscar nuevas
soluciones que faciliten el pleno desarrollo de la nueva economía.
Publicado en julio de 2000
La nueva economía
y sus diferentes fórmulas laborales están provocando la necesidad
de actualizar el marco jurídico de la Unión Europea. El teletrabajo
como máxima expresión de los nuevos tiempos, se encuentra con
muchas lagunas en su regulación laboral y económica.
El teletrabajo se topa con graves problemas a la hora de desarrollarse, porque
la ausencia de un marco legislativo que regule esta actividad hace que muchos
posibles trabajadores que podrían incorporarse a esta forma de trabajar
se lo piensen dos veces antes de dar el paso. La nueva normativa, que tiene
que ser consensuada y admitida por todos los países de la Unión
Europea, debe permitir a los teletrabajadores hacer uso de las Nuevas Tecnologías
de la Información con plenas garantías laborales y jurídicas.
Otra cosa distinta será luego decidir si al teletrabajador le interesa
realizar su función por cuenta propia o ajena.
La Unión Europea deberá, además, dotar este teletrabajador
de las armas necesarias que le permitan defenderse de la fuerte competencia
de otros países, principalmente Estados Unidos y algunos otros de Asia.
En el ámbito laboral los convenios o acuerdos entre la empresa y los
trabajadores juegan un papel esencial, dada la relación de elemento de
subordinación o dependencia que caracterizan a todo contrato de trabajo.
Sin embargo, los puntos de vista varían en función de que el teletrabajo
se desarrolle en la propia casa, en centros dependientes de la propia empresa
o incluso en las sedes de compañías clientes de la empresa del
trabajador.
En la actualidad las mayores posibilidades para el desarrollo del teletrabajo
se encuentran en la prestación de servicios. Este arrendamiento laboral,
con una gran libertar para realizar pactos entre ambas partes, permite configurar
la relación del modo que convenga escapando de la rigidez de la normativa
laboral tradicional. En estas ocasiones la empresa contratante debe tener muy
presentes cuestiones como las cláusulas de exclusividad, con el fin de
proteger sus propias informaciones y para garantizar que no se va a producir
una confusión en la relación laboral entre las partes.
Otra cuestión importante es la relación con el fisco, que también
deberá regular la Unión Europea lo antes posible teniendo en cuenta
las características especiales de estos trabajadores. Si el teletrabajador
continua empleado por su empresa, sus obligaciones serán las mismas que
las de cualquier otro. Pero si opta por no formar parte de una plantilla tendrá
que hacerse autónomo y deberá cumplir con otros trámites
como la declaración trimestral del IVA.
La regulación económica también es importante. Los cobros
pueden realizarse a través de cualquiera de los medios de pago existentes:
cheque personal, bancario, transferencia, crédito documentario, etc.
La elección en estos casos vendrá determinada, principalmente,
por la experiencia comercial entre los contratantes de la operación.
Posteriormente, el medio de pago se irá flexibilizando a medida que aumente
la confianza entre comprador y vendedor.
Y todo ello sin olvidar la función tradicional de los sindicatos que
tienen mucho que decir en las nuevas relaciones laborales, pero que están
en un momento de cambio y se encuentran con la necesidad de improvisar por el
ritmo vertiginoso al que se están produciendo las variaciones en la sociedad
laboral. Llegará un momento en el que se habrán creado unos sindicatos
profesionales específicos para teletrabajadores, que serán los
encargados de defender sus derechos. El problema es que algunos de estos derechos
todavía están por determinar.