NUEVAS LEYES PARA EL NUEVO TRABAJO

La Unión Europea debe plantearse un nuevo marco jurídico para desarrollar el teletrabajo. Algunas viejas leyes laborales y fiscales ya no sirven y hay que buscar nuevas soluciones que faciliten el pleno desarrollo de la nueva economía.
Publicado en julio de 2000

La nueva economía y sus diferentes fórmulas laborales están provocando la necesidad de actualizar el marco jurídico de la Unión Europea. El teletrabajo como máxima expresión de los nuevos tiempos, se encuentra con muchas lagunas en su regulación laboral y económica.

El teletrabajo se topa con graves problemas a la hora de desarrollarse, porque la ausencia de un marco legislativo que regule esta actividad hace que muchos posibles trabajadores que podrían incorporarse a esta forma de trabajar se lo piensen dos veces antes de dar el paso. La nueva normativa, que tiene que ser consensuada y admitida por todos los países de la Unión Europea, debe permitir a los teletrabajadores hacer uso de las Nuevas Tecnologías de la Información con plenas garantías laborales y jurídicas. Otra cosa distinta será luego decidir si al teletrabajador le interesa realizar su función por cuenta propia o ajena.

La Unión Europea deberá, además, dotar este teletrabajador de las armas necesarias que le permitan defenderse de la fuerte competencia de otros países, principalmente Estados Unidos y algunos otros de Asia.

En el ámbito laboral los convenios o acuerdos entre la empresa y los trabajadores juegan un papel esencial, dada la relación de elemento de subordinación o dependencia que caracterizan a todo contrato de trabajo. Sin embargo, los puntos de vista varían en función de que el teletrabajo se desarrolle en la propia casa, en centros dependientes de la propia empresa o incluso en las sedes de compañías clientes de la empresa del trabajador.

En la actualidad las mayores posibilidades para el desarrollo del teletrabajo se encuentran en la prestación de servicios. Este arrendamiento laboral, con una gran libertar para realizar pactos entre ambas partes, permite configurar la relación del modo que convenga escapando de la rigidez de la normativa laboral tradicional. En estas ocasiones la empresa contratante debe tener muy presentes cuestiones como las cláusulas de exclusividad, con el fin de proteger sus propias informaciones y para garantizar que no se va a producir una confusión en la relación laboral entre las partes.

Otra cuestión importante es la relación con el fisco, que también deberá regular la Unión Europea lo antes posible teniendo en cuenta las características especiales de estos trabajadores. Si el teletrabajador continua empleado por su empresa, sus obligaciones serán las mismas que las de cualquier otro. Pero si opta por no formar parte de una plantilla tendrá que hacerse autónomo y deberá cumplir con otros trámites como la declaración trimestral del IVA.

La regulación económica también es importante. Los cobros pueden realizarse a través de cualquiera de los medios de pago existentes: cheque personal, bancario, transferencia, crédito documentario, etc. La elección en estos casos vendrá determinada, principalmente, por la experiencia comercial entre los contratantes de la operación. Posteriormente, el medio de pago se irá flexibilizando a medida que aumente la confianza entre comprador y vendedor.

Y todo ello sin olvidar la función tradicional de los sindicatos que tienen mucho que decir en las nuevas relaciones laborales, pero que están en un momento de cambio y se encuentran con la necesidad de improvisar por el ritmo vertiginoso al que se están produciendo las variaciones en la sociedad laboral. Llegará un momento en el que se habrán creado unos sindicatos profesionales específicos para teletrabajadores, que serán los encargados de defender sus derechos. El problema es que algunos de estos derechos todavía están por determinar.