EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Y LA GESTIÓN DE IMPUESTOS
El comercio
electrónico, que parece que finalmente empieza a despegar en nuestro
país, es la puerta de entrada de otros servicios e ingresos para empresas,
particulares y administraciones. Se trata de una nueva vía de negocio
que tiene a su disposición cualquier empresa que desarrolle una actividad
económica concreta. Esta nueva vía de negocio permite dar a conocer
los productos que vende una compañía o los servicios que presta
a una multitud de potenciales clientes que pueden estar situados fuera del marco
geográfico en el que habitualmente actúa ésta. Y esto es
una gran ventaja, por ejemplo para el Estado, que no se ha olvidado de la recaudación
de los impuestos online.
Reportaje publicado en PcPymes en julio de 2005
Estos impuestos se cobran en el país de origen de la transacción
económica, porque no hay que olvidar que el mundo digital tiene las mismas
obligaciones que el mundo físico. Transacción que realizamos,
impuesto que pagamos. Posibilidades comerciales como estas nos obligan a dejar
muy claro de lo qué estamos hablando, porque no es lo mismo comprar a
través de Internet que gestionar recursos o adquirir información
por la que nosotros no pagamos pero que sí supone un beneficio económico
para el medio que la publica, ya sea a través de publicidad o cualquier
otro sistema de captación de fondos.
El comercio electrónico es toda transacción económica en
la que la aceptación de la oferta de un producto o servicio se realiza
a través de medios electrónicos, inalámbricos o no. Esta
es una definición muy amplia de comercio electrónico pero sirve
para diferenciarla del otro concepto que es el negocio electrónico o
e-business, que aun es mucho más extenso. Se trata de una definición
muy amplia que incluiría todo tipo de transacciones aunque el pago por
el servicio o producto solicitado no se produzca por medios electrónicos,
como podría ser el sistema contra reembolso, la transferencia o la domiciliación.
Es precisamente esta complejidad lo que hace muy difícil de cuantificar
de una forma precisa el volumen de comercio electrónico que genera un
país o región.
Sin embargo, estos puntos de apoyo para centrarnos en el comercio electrónico
nos permiten analizar si existen diferencias sustanciales o no con el comercio
tradicional. Porque en realidad, la suscripción del contrato de adhesión
aceptado por el cliente y los derechos y obligaciones que se derivan para ambas
partes son los mismos, ya se trate del mundo virtual o del mundo físico.
No obstante, si parecen existir algunas diferencias importantes entre ambos
sistemas comerciales. Según Iñaki Uriarte, Director de Asuntos
Jurídicos de la Asociación Española de Comercio Electrónico,
"la diferencia principal entre el comercio electrónico y el comercio
presencial es la forma en la que el cliente acepta la oferta. Mientras que en
el comercio electrónico la aceptación se realiza a través
de un medio electrónico, bien sea pulsando el botón o una tecla
de un terminal fijo o móvil o haciendo clic en una pagina web, en el
comercio presencial la aceptación de la oferta se realiza oralmente y
estando ambas partes una en presencia de la otra".
VENTAJAS E INCONVENIENTES
Por supuesto estas situaciones plantean ventajas e inconvenientes. Quizá
una de las principales ventajas del comercio electrónico para una empresa
sea la posibilidad que se le presenta de ampliar el mercado de potenciales clientes
a zonas geográficas impensables si utilizase métodos tradicionales
y, al mismo tiempo, conseguir una buena imagen corporativa a un coste que, de
otro modo, sería totalmente inasumible.
Desde la Asociación Española de Comercio Electrónico, Iñaki
Uriarte afirma que "la principal ventaja es la comodidad que ofrece y que
se refleja en diferentes aspectos, como pueden ser la no necesidad de realizar
desplazamientos para salir a comprar, la posibilidad de realizar el pedido a
cualquier hora los 365 días al año, la posibilidad de comparar
precios de una forma más amplia, la posibilidad de desistir de la compra
durante el plazo de desistimiento y la posibilidad de obtener mucha mas información
sobre lo que estamos comprando y sobre cuales son nuestros derechos y obligaciones".
Y en cuanto a los inconvenientes, al menos de cara al consumidor, uno de ellos
es que hay que esperar un plazo de tiempo para poder tener en nuestras manos
lo que hemos comprado; plazo que puede ser mayor o menor en función de
lo que estemos dispuestos a pagar por los gastos de envío.
COMERCIO ELECTRÓNICO E IMPUESTOS
Por supuesto, el comercio electrónico beneficia al Estado porque aumenta
su recaudación. En cualquier estado, cuanta mayor actividad económica
exista a través de cualquier medio, no solo a través del comercio
electrónico, mucho mejor porque también crecerá el volumen
de recaudación. Según Arturo Estévez, Presidente de CausaLegal
Internet, "el IVA grava todas las operaciones, tanto de entregas como de
prestación de servicios, llevadas a cabo a cabo por empresas o negocios
radicados en alguno de los países de la Unión Europea, y, sin
duda, es una fuente muy importante de recaudación, sobre todo en aquellos
estados miembros como Portugal, Francia, Alemania y otros, donde los impuestos
indirectos como este tienen un mayor protagonismo".
Pero claro, el problema surge a la hora de recaudar, porque nadie o casi nadie
quiere pagar los impuestos. Precisamente con respecto a la recaudación
del IVA, la mayor dificultad estriba en gravar con este impuesto las transacciones
electrónicas que se llevan a cabo desde empresas radicadas fuera de la
UE, con destino a clientes residentes en alguno de los Estados miembros. Arturo
Estévez recuerda que "en este momento se han puesto en funcionamiento
determinadas medidas legales, fruto de las últimas reformas en la Ley
de este tributo, cuya puesta en práctica y resultado está, todavía,
en fase de estudio".
Debemos recordar, también, que en este punto existe una guerra comercial
entre los Estados Unidos y Europa, por ser EEUU el líder mundial del
comercio electrónico, dado que aquél país americano no
grava con impuestos la mayor parte del comercio electrónico realizado
por empresas radicadas en su territorio con el fin de promocionar este medio,
mientras que Europa sí lo grava, con la consecuente pérdida de
competitividad en la oferta de idénticos productos. "Creo que todavía
queda un gran camino por recorrer en este aspecto, y todo dependerá de
la eficacia de las normas desplegadas por la UE para recaudar el porcentaje
correspondiente sobre las operaciones de comercio electrónico que son
adquiridas por residentes en alguno de sus Estados miembros", afirma Arturo
Estévez.
En España, por ejemplo, no hay grandes problemas recaudatorios porque
hay una normativa muy clara a la que estamos sujetos ciudadanos y empresas y
que, por regla general, es respetada.
DIFICULTADES PARA RECAUDAR
Cuando oímos hablar de comercio electrónico y recaudación
de impuestos online, lo primero que nos planteamos es cómo será
posible recaudar los impuestos de una empresa que vende en España a través
de una sociedad creada en Australia o Singapur. Porque lo que está claro
es que el problema no se plantea tanto con respecto al tráfico comercial
de bienes que entran en el territorio de la UE, sino más bien en el supuesto
de las prestaciones de servicio que se culminan de forma electrónica.
Desde CausaLegal Internet, Arturo Estévez deja claro que "el bien
adquirido en Australia es gravado al llegar a la aduana de cualquier territorio
de la UE con el IVA que grava toda importación de bienes. Más
problemático es gravar la prestación de servicios que están
deslocalizados fuera de la UE y que, además, en sí mismos, generan
grandes dificultades para determinar su existencia si el adquirente-residente
no la declara voluntariamente e ingresa, él mismo, el IVA de la operación"
De todas formas debemos considerar que, en principio, el comercio electrónico
internacional plantea las mismas dificultades que el comercio internacional
tradicional. Ambos son un tipo de comercio que se realiza a distancia sin presencia
física de las partes, que están en diferentes estados con legislaciones
diferentes y modos de hacer también diferentes.
Según Iñaki Uriarte, Director de Asuntos Jurídicos de la
Asociación Española de Comercio Electrónico, esta situación
"exige adoptar una serie de cautelas, que en el comercio entre empresas
se tratan de resolver a través de la contratación de seguros a
la exportación e importación, pero que en el comercio minorista
al ser más difícil de adoptar este tipo de soluciones, es necesario
asegurarse muy bien de que la tienda donde se va a comprar ofrece plenas garantías
y cuenta con un cierto reconocimiento".
También se refiere Iñaki Uriarte a algunas de las ventajas del
comercio electrónico y el comercio internacional tradicional. Una de
las principales es "la eliminación, en parte , del soporte papel,
por lo que al dejar la transacción un rastro electrónico en principio
podría ser mas fácil de controlar a nivel de recaudatorio. El
comercio electrónico al igual que el comercio tradicional entre los estados
miembros esta sujeto a IVA y existen comisiones interministeriales de los diferentes
países miembros que se encargan de controlar estos flujos impositivos.
En los casos de compras a través de comercio electrónico internacional
están sujetas a aranceles y corresponde a los servicios aduaneros su
control".
MAYOR CONTROL DE LAS TRANSACCIONES
El comercio electrónico va a permitir en muy poco tiempo caminar hacia
un mayor control, por parte de las distintas Administraciones Tributarias, porque
la información de este tipo de operaciones, al estar digitalizada, será
más asequible a todas ellas. A este respecto, el Presidente de CausaLegal
Internet va mas allá: "Es más, no me extrañaría
que a corto plazo, la Administración española exigiese la realización
de una facturación telemática autenticada con firma electrónica
debidamente autorizada que sirva de trasvase automático de información
a su base de datos, con el fin de establecer un mayor control. Ello sin contar
con la facultad que ya tiene de solicitar información a las entidades
bancarias que brindan soporte técnico a las distintas pasarelas de pago
electrónico".
Parece claro que en el momento que estas medidas sirvan para automatizar los
procesos de intercambio de información, el comercio electrónico
estará mucho más controlado que el tradicional. Además
este proceso de control se llevará a cabo de forma más eficiente
y a un más bajo coste del personal adscrito a la propia Administración.
De todas forma no nos engañemos porque las cosas no van a cambiar sustancialmente
en cuanto a la recaudación de impuestos se refiere, ya que el control
de la recaudación del comercio electrónico seguirá por
los mismos cauces que el que ahora se realiza sobre el comercio tradicional,
con la ventaja para la administración de que, cuando quiera exigirlo,
podrá acceder a listados digitales de clientes debidamente cruzados con
las transacciones económicas de una forma sencilla; mucho más
fácil que el acceso a la contabilidad de un empresario tradicional. Sólo
falta determinar a través de qué medios y de qué software
o soporte digital se hará ese control.
Pero para que este sistema tenga una efectividad razonable, igual que ocurre
con el comercio tradicional, no hay que olvidar que la recaudación de
impuestos se basa por un lado en la concienciación de los ciudadanos
y por otro en la potestad inspectora y sancionadora de la Administración.
LA GESTIÓN
DEL COBRO DE IMPUESTOS
Cuando hablamos de
estas cuestiones nos llegamos a preguntar en qué forma influirá
el cobro de impuestos generados por el comercio electrónico la competitividad
de las empresas. Sobre esta cuestión, desde CausaLegal Arturo Esteve
señala que no cree que influyan de manera sustancial. "Los impuestos
se cobran al cliente al mismo tiempo que se le factura la entrega del bien o
la prestación del servicio, por lo tanto la recaudación que de
los mismos haga cada comerciante electrónico no varía, en nada,
de la que habitualmente realiza sobre sus clientes habituales. Sólo debe
tenerse en cuenta que las transacciones electrónicas dejan el consiguiente
rastro en el Banco titular de la pasarela de pago, por lo cual difícilmente
se podrá escamotear ninguna operación de este tipo en la declaración-liquidación
tributaria correspondiente".
Esta recaudación,
en principio, se presenta mucho más sencilla para la Administración
que en las transacciones tradicionales, porque las electrónicas pueden
dejan rastro electrónico mas fácil de seguir y controlar. Sin
embargo, también nos encontramos con una gran complicación que
se convierte en necesidad: hay que normalizar y estandarizar todas las relaciones
de comercio. Aunque en algunos sectores económicos ya se esta haciendo
de forma cotidiana, el grado de preparación de las empresas para el e-business
es muy variado y a veces penoso.
Juan Manuel Romero
Direcciones de interés:
Asociación Española de comercio Electrónico: www.aeco.org
Causa Legal Internet: www.causalegal.com
LA DIFICULTAD DE GESTIONAR
LOS IMPUESTOS
Si estamos hablando de comercio electrónico, propiamente dicho, el cobro
al cliente del precio ofertado al público se deberá realizar,
en todos los casos, impuestos incluidos. Si se realiza de este modo nunca habrá
problemas para la gestión del cobro del impuesto. Otra cosa sucede si
pueden existir operaciones fraudulentas a través de la utilización
de tarjetas de crédito por personas que no son su titular. Estaríamos
hablando de operaciones cuya base imponible podrían ser modificada en
el IVA en base a lo dispuesto en los arts. 80 y 88 de la Ley del tributo (aunque
se exige la reclamación judicial de su importe que entiendo se puede
realizar por medio de denuncia en la vía penal competente).
Desde CausaLegal Internet, Arturo Estévez recuerda que "ahora todas
las pasarelas de pago están exigiendo la numeración que figura
en el reverso de las tarjetas de crédito VISA aunque esta petición
de información para el pago no está siendo bien acogida por los
clientes dado que todavía no confían, debidamente, en el empresario
que les está solicitando la información. En este punto, creo que,
al tratarse esta información de la tarjeta de un datos de carácter
personal a proteger, serán aquellas empresas que consigan demostrar a
sus clientes su correcta adaptación a la Ley Orgánica 15/1999
y a su Reglamento las que consigan vencer la reticencia de sus clientes a facilitar
tal información, aunque queda un largo camino por recorrer".
LA NORMATIVA EUROPEA DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS
Las normas europeas de recaudación de impuestos, principalmente del IVA,
que es el impuesto universal para toda la Unión Europea está plasmada
en la Sexta Directiva 77/7797CEE del Consejo (de 19 de diciembre de 1977) -actualizada
por sucesivas Directivas- y del Reglamento Comunitario (CE) núm. 218/1992,
y armonizada en todos los países de la UE, por lo que es de obligatoria
aplicación a todos los negocios de comercio electrónico cuyo titular
radique en alguno de sus Estados miembros.
Es más, existen dos Reglamentos (CE) del Consejo números 1.798/2003
(de 7 de octubre de 2.003) y 1.925/2004 (de 29 de octubre) que establecen la
obligatoriedad del intercambio de información entre los distintos Estados
miembros en esta concreta materia y otras con el fin de luchar contra el fraude
y la falta de recaudación de determinadas operaciones de comercio electrónico
que provienen de terceros países.
Arturo Estévez, Presidente del Consejo de Administración de CausaLegal
Internet ha consultado recientemente determinadas fuentes de la Administración
Tributaria española que "me indican que este intercambio de información
está todavía, digámoslo así de forma gráfica,
en pañales. Podemos indicar que en muy poco tiempo servirá para
establecer un frente común contra este tipo de transacciones electrónicas
que, ahora, quedan sin gravar, sin perjuicio de que existen muchos problemas,
todavía, de prueba que están sin resolver y en fase de estudio".
ESPAÑA SUPERA
LA MEDIA EUROPEA EN SERVICIOS PÚBLICOS ONLINE
Los españoles estamos por encima de la media europea en cuanto a la prestación
de servicios públicos a través de Internet, aunque el resultado
es muy diferente si el servicio es para empresas o ciudadanos, según
un informe realizado por Capgemini para la Comisión Europea a partir
del estudio de 14.000 páginas web de 28 países.El informe, dado
a conocer durante el segundo trimestre de este año, confirma que ocupamos
el octavo puesto de la nueva Unión Europea en disponibilidad de servicios
públicos en la red, y en el undécimo en la sofisticación
de los mismos; la sofisticación a la que se refiere el estudio es, simplemente,
la capacidad de interactuar.
Por supuesto, como podía ser de esperar, el primer puesto lo ocupa Suecia,
donde el 90% de los proveedores de servicios públicos están presentes
en la red y el 48% tienen una interactividad total. Le siguen Austria, Reino
Unido, Irlanda y Finlandia.
Sin embargo, en le estudio se destaca la situación de Estonia, república
báltica que ocupa el cuarto lugar en cuanto a disponibilidad de servicios
y el octavo en cuanto a sofisticación, por delante de países supuestamente
más desarrollados en materia tecnológica como Francia, España
o Italia.