EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA GESTIÓN DE IMPUESTOS

El comercio electrónico, que parece que finalmente empieza a despegar en nuestro país, es la puerta de entrada de otros servicios e ingresos para empresas, particulares y administraciones. Se trata de una nueva vía de negocio que tiene a su disposición cualquier empresa que desarrolle una actividad económica concreta. Esta nueva vía de negocio permite dar a conocer los productos que vende una compañía o los servicios que presta a una multitud de potenciales clientes que pueden estar situados fuera del marco geográfico en el que habitualmente actúa ésta. Y esto es una gran ventaja, por ejemplo para el Estado, que no se ha olvidado de la recaudación de los impuestos online.
Reportaje publicado en PcPymes en julio de 2005

Estos impuestos se cobran en el país de origen de la transacción económica, porque no hay que olvidar que el mundo digital tiene las mismas obligaciones que el mundo físico. Transacción que realizamos, impuesto que pagamos. Posibilidades comerciales como estas nos obligan a dejar muy claro de lo qué estamos hablando, porque no es lo mismo comprar a través de Internet que gestionar recursos o adquirir información por la que nosotros no pagamos pero que sí supone un beneficio económico para el medio que la publica, ya sea a través de publicidad o cualquier otro sistema de captación de fondos.

El comercio electrónico es toda transacción económica en la que la aceptación de la oferta de un producto o servicio se realiza a través de medios electrónicos, inalámbricos o no. Esta es una definición muy amplia de comercio electrónico pero sirve para diferenciarla del otro concepto que es el negocio electrónico o e-business, que aun es mucho más extenso. Se trata de una definición muy amplia que incluiría todo tipo de transacciones aunque el pago por el servicio o producto solicitado no se produzca por medios electrónicos, como podría ser el sistema contra reembolso, la transferencia o la domiciliación. Es precisamente esta complejidad lo que hace muy difícil de cuantificar de una forma precisa el volumen de comercio electrónico que genera un país o región.

Sin embargo, estos puntos de apoyo para centrarnos en el comercio electrónico nos permiten analizar si existen diferencias sustanciales o no con el comercio tradicional. Porque en realidad, la suscripción del contrato de adhesión aceptado por el cliente y los derechos y obligaciones que se derivan para ambas partes son los mismos, ya se trate del mundo virtual o del mundo físico.

No obstante, si parecen existir algunas diferencias importantes entre ambos sistemas comerciales. Según Iñaki Uriarte, Director de Asuntos Jurídicos de la Asociación Española de Comercio Electrónico, "la diferencia principal entre el comercio electrónico y el comercio presencial es la forma en la que el cliente acepta la oferta. Mientras que en el comercio electrónico la aceptación se realiza a través de un medio electrónico, bien sea pulsando el botón o una tecla de un terminal fijo o móvil o haciendo clic en una pagina web, en el comercio presencial la aceptación de la oferta se realiza oralmente y estando ambas partes una en presencia de la otra".

VENTAJAS E INCONVENIENTES

Por supuesto estas situaciones plantean ventajas e inconvenientes. Quizá una de las principales ventajas del comercio electrónico para una empresa sea la posibilidad que se le presenta de ampliar el mercado de potenciales clientes a zonas geográficas impensables si utilizase métodos tradicionales y, al mismo tiempo, conseguir una buena imagen corporativa a un coste que, de otro modo, sería totalmente inasumible.

Desde la Asociación Española de Comercio Electrónico, Iñaki Uriarte afirma que "la principal ventaja es la comodidad que ofrece y que se refleja en diferentes aspectos, como pueden ser la no necesidad de realizar desplazamientos para salir a comprar, la posibilidad de realizar el pedido a cualquier hora los 365 días al año, la posibilidad de comparar precios de una forma más amplia, la posibilidad de desistir de la compra durante el plazo de desistimiento y la posibilidad de obtener mucha mas información sobre lo que estamos comprando y sobre cuales son nuestros derechos y obligaciones".

Y en cuanto a los inconvenientes, al menos de cara al consumidor, uno de ellos es que hay que esperar un plazo de tiempo para poder tener en nuestras manos lo que hemos comprado; plazo que puede ser mayor o menor en función de lo que estemos dispuestos a pagar por los gastos de envío.

COMERCIO ELECTRÓNICO E IMPUESTOS

Por supuesto, el comercio electrónico beneficia al Estado porque aumenta su recaudación. En cualquier estado, cuanta mayor actividad económica exista a través de cualquier medio, no solo a través del comercio electrónico, mucho mejor porque también crecerá el volumen de recaudación. Según Arturo Estévez, Presidente de CausaLegal Internet, "el IVA grava todas las operaciones, tanto de entregas como de prestación de servicios, llevadas a cabo a cabo por empresas o negocios radicados en alguno de los países de la Unión Europea, y, sin duda, es una fuente muy importante de recaudación, sobre todo en aquellos estados miembros como Portugal, Francia, Alemania y otros, donde los impuestos indirectos como este tienen un mayor protagonismo".

Pero claro, el problema surge a la hora de recaudar, porque nadie o casi nadie quiere pagar los impuestos. Precisamente con respecto a la recaudación del IVA, la mayor dificultad estriba en gravar con este impuesto las transacciones electrónicas que se llevan a cabo desde empresas radicadas fuera de la UE, con destino a clientes residentes en alguno de los Estados miembros. Arturo Estévez recuerda que "en este momento se han puesto en funcionamiento determinadas medidas legales, fruto de las últimas reformas en la Ley de este tributo, cuya puesta en práctica y resultado está, todavía, en fase de estudio".

Debemos recordar, también, que en este punto existe una guerra comercial entre los Estados Unidos y Europa, por ser EEUU el líder mundial del comercio electrónico, dado que aquél país americano no grava con impuestos la mayor parte del comercio electrónico realizado por empresas radicadas en su territorio con el fin de promocionar este medio, mientras que Europa sí lo grava, con la consecuente pérdida de competitividad en la oferta de idénticos productos. "Creo que todavía queda un gran camino por recorrer en este aspecto, y todo dependerá de la eficacia de las normas desplegadas por la UE para recaudar el porcentaje correspondiente sobre las operaciones de comercio electrónico que son adquiridas por residentes en alguno de sus Estados miembros", afirma Arturo Estévez.

En España, por ejemplo, no hay grandes problemas recaudatorios porque hay una normativa muy clara a la que estamos sujetos ciudadanos y empresas y que, por regla general, es respetada.

DIFICULTADES PARA RECAUDAR

Cuando oímos hablar de comercio electrónico y recaudación de impuestos online, lo primero que nos planteamos es cómo será posible recaudar los impuestos de una empresa que vende en España a través de una sociedad creada en Australia o Singapur. Porque lo que está claro es que el problema no se plantea tanto con respecto al tráfico comercial de bienes que entran en el territorio de la UE, sino más bien en el supuesto de las prestaciones de servicio que se culminan de forma electrónica.

Desde CausaLegal Internet, Arturo Estévez deja claro que "el bien adquirido en Australia es gravado al llegar a la aduana de cualquier territorio de la UE con el IVA que grava toda importación de bienes. Más problemático es gravar la prestación de servicios que están deslocalizados fuera de la UE y que, además, en sí mismos, generan grandes dificultades para determinar su existencia si el adquirente-residente no la declara voluntariamente e ingresa, él mismo, el IVA de la operación"

De todas formas debemos considerar que, en principio, el comercio electrónico internacional plantea las mismas dificultades que el comercio internacional tradicional. Ambos son un tipo de comercio que se realiza a distancia sin presencia física de las partes, que están en diferentes estados con legislaciones diferentes y modos de hacer también diferentes.

Según Iñaki Uriarte, Director de Asuntos Jurídicos de la Asociación Española de Comercio Electrónico, esta situación "exige adoptar una serie de cautelas, que en el comercio entre empresas se tratan de resolver a través de la contratación de seguros a la exportación e importación, pero que en el comercio minorista al ser más difícil de adoptar este tipo de soluciones, es necesario asegurarse muy bien de que la tienda donde se va a comprar ofrece plenas garantías y cuenta con un cierto reconocimiento".

También se refiere Iñaki Uriarte a algunas de las ventajas del comercio electrónico y el comercio internacional tradicional. Una de las principales es "la eliminación, en parte , del soporte papel, por lo que al dejar la transacción un rastro electrónico en principio podría ser mas fácil de controlar a nivel de recaudatorio. El comercio electrónico al igual que el comercio tradicional entre los estados miembros esta sujeto a IVA y existen comisiones interministeriales de los diferentes países miembros que se encargan de controlar estos flujos impositivos. En los casos de compras a través de comercio electrónico internacional están sujetas a aranceles y corresponde a los servicios aduaneros su control".

MAYOR CONTROL DE LAS TRANSACCIONES

El comercio electrónico va a permitir en muy poco tiempo caminar hacia un mayor control, por parte de las distintas Administraciones Tributarias, porque la información de este tipo de operaciones, al estar digitalizada, será más asequible a todas ellas. A este respecto, el Presidente de CausaLegal Internet va mas allá: "Es más, no me extrañaría que a corto plazo, la Administración española exigiese la realización de una facturación telemática autenticada con firma electrónica debidamente autorizada que sirva de trasvase automático de información a su base de datos, con el fin de establecer un mayor control. Ello sin contar con la facultad que ya tiene de solicitar información a las entidades bancarias que brindan soporte técnico a las distintas pasarelas de pago electrónico".

Parece claro que en el momento que estas medidas sirvan para automatizar los procesos de intercambio de información, el comercio electrónico estará mucho más controlado que el tradicional. Además este proceso de control se llevará a cabo de forma más eficiente y a un más bajo coste del personal adscrito a la propia Administración.

De todas forma no nos engañemos porque las cosas no van a cambiar sustancialmente en cuanto a la recaudación de impuestos se refiere, ya que el control de la recaudación del comercio electrónico seguirá por los mismos cauces que el que ahora se realiza sobre el comercio tradicional, con la ventaja para la administración de que, cuando quiera exigirlo, podrá acceder a listados digitales de clientes debidamente cruzados con las transacciones económicas de una forma sencilla; mucho más fácil que el acceso a la contabilidad de un empresario tradicional. Sólo falta determinar a través de qué medios y de qué software o soporte digital se hará ese control.

Pero para que este sistema tenga una efectividad razonable, igual que ocurre con el comercio tradicional, no hay que olvidar que la recaudación de impuestos se basa por un lado en la concienciación de los ciudadanos y por otro en la potestad inspectora y sancionadora de la Administración.

LA GESTIÓN DEL COBRO DE IMPUESTOS

Cuando hablamos de estas cuestiones nos llegamos a preguntar en qué forma influirá el cobro de impuestos generados por el comercio electrónico la competitividad de las empresas. Sobre esta cuestión, desde CausaLegal Arturo Esteve señala que no cree que influyan de manera sustancial. "Los impuestos se cobran al cliente al mismo tiempo que se le factura la entrega del bien o la prestación del servicio, por lo tanto la recaudación que de los mismos haga cada comerciante electrónico no varía, en nada, de la que habitualmente realiza sobre sus clientes habituales. Sólo debe tenerse en cuenta que las transacciones electrónicas dejan el consiguiente rastro en el Banco titular de la pasarela de pago, por lo cual difícilmente se podrá escamotear ninguna operación de este tipo en la declaración-liquidación tributaria correspondiente".

Esta recaudación, en principio, se presenta mucho más sencilla para la Administración que en las transacciones tradicionales, porque las electrónicas pueden dejan rastro electrónico mas fácil de seguir y controlar. Sin embargo, también nos encontramos con una gran complicación que se convierte en necesidad: hay que normalizar y estandarizar todas las relaciones de comercio. Aunque en algunos sectores económicos ya se esta haciendo de forma cotidiana, el grado de preparación de las empresas para el e-business es muy variado y a veces penoso.
Juan Manuel Romero

Direcciones de interés:
Asociación Española de comercio Electrónico: www.aeco.org
Causa Legal Internet: www.causalegal.com


LA DIFICULTAD DE GESTIONAR LOS IMPUESTOS

Si estamos hablando de comercio electrónico, propiamente dicho, el cobro al cliente del precio ofertado al público se deberá realizar, en todos los casos, impuestos incluidos. Si se realiza de este modo nunca habrá problemas para la gestión del cobro del impuesto. Otra cosa sucede si pueden existir operaciones fraudulentas a través de la utilización de tarjetas de crédito por personas que no son su titular. Estaríamos hablando de operaciones cuya base imponible podrían ser modificada en el IVA en base a lo dispuesto en los arts. 80 y 88 de la Ley del tributo (aunque se exige la reclamación judicial de su importe que entiendo se puede realizar por medio de denuncia en la vía penal competente).

Desde CausaLegal Internet, Arturo Estévez recuerda que "ahora todas las pasarelas de pago están exigiendo la numeración que figura en el reverso de las tarjetas de crédito VISA aunque esta petición de información para el pago no está siendo bien acogida por los clientes dado que todavía no confían, debidamente, en el empresario que les está solicitando la información. En este punto, creo que, al tratarse esta información de la tarjeta de un datos de carácter personal a proteger, serán aquellas empresas que consigan demostrar a sus clientes su correcta adaptación a la Ley Orgánica 15/1999 y a su Reglamento las que consigan vencer la reticencia de sus clientes a facilitar tal información, aunque queda un largo camino por recorrer".

LA NORMATIVA EUROPEA DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS

Las normas europeas de recaudación de impuestos, principalmente del IVA, que es el impuesto universal para toda la Unión Europea está plasmada en la Sexta Directiva 77/7797CEE del Consejo (de 19 de diciembre de 1977) -actualizada por sucesivas Directivas- y del Reglamento Comunitario (CE) núm. 218/1992, y armonizada en todos los países de la UE, por lo que es de obligatoria aplicación a todos los negocios de comercio electrónico cuyo titular radique en alguno de sus Estados miembros.

Es más, existen dos Reglamentos (CE) del Consejo números 1.798/2003 (de 7 de octubre de 2.003) y 1.925/2004 (de 29 de octubre) que establecen la obligatoriedad del intercambio de información entre los distintos Estados miembros en esta concreta materia y otras con el fin de luchar contra el fraude y la falta de recaudación de determinadas operaciones de comercio electrónico que provienen de terceros países.

Arturo Estévez, Presidente del Consejo de Administración de CausaLegal Internet ha consultado recientemente determinadas fuentes de la Administración Tributaria española que "me indican que este intercambio de información está todavía, digámoslo así de forma gráfica, en pañales. Podemos indicar que en muy poco tiempo servirá para establecer un frente común contra este tipo de transacciones electrónicas que, ahora, quedan sin gravar, sin perjuicio de que existen muchos problemas, todavía, de prueba que están sin resolver y en fase de estudio".

ESPAÑA SUPERA LA MEDIA EUROPEA EN SERVICIOS PÚBLICOS ONLINE

Los españoles estamos por encima de la media europea en cuanto a la prestación de servicios públicos a través de Internet, aunque el resultado es muy diferente si el servicio es para empresas o ciudadanos, según un informe realizado por Capgemini para la Comisión Europea a partir del estudio de 14.000 páginas web de 28 países.El informe, dado a conocer durante el segundo trimestre de este año, confirma que ocupamos el octavo puesto de la nueva Unión Europea en disponibilidad de servicios públicos en la red, y en el undécimo en la sofisticación de los mismos; la sofisticación a la que se refiere el estudio es, simplemente, la capacidad de interactuar.

Por supuesto, como podía ser de esperar, el primer puesto lo ocupa Suecia, donde el 90% de los proveedores de servicios públicos están presentes en la red y el 48% tienen una interactividad total. Le siguen Austria, Reino Unido, Irlanda y Finlandia.
Sin embargo, en le estudio se destaca la situación de Estonia, república báltica que ocupa el cuarto lugar en cuanto a disponibilidad de servicios y el octavo en cuanto a sofisticación, por delante de países supuestamente más desarrollados en materia tecnológica como Francia, España o Italia.