Los tiempos
cambian y las necesidades también. Hasta no hace mucho tiempo la única
forma de demostrar nuestra identidad, además de la presencia física,
era a través del Documento Nacional de Identidad, Carné de Conducir
o pasaporte. Pero ahora es diferente, porque cuando vamos a comprar a una tienda
podemos hacerlo desde casa lo que significa que no tenemos ocasión de
demostrar que somos quienes somos por los métodos tradicionales Por eso
estamos inventando nuevos medios.
Publicado en septiembre de 2001
El rápido crecimiento de Internet, del comercio electrónico y de las operaciones que se realizan a través de la Red, está obligando a los diferentes gobiernos, principalmente los occidentales, a legislar y desarrollar mecanismos que regulen esta actividad y, principalmente, que identifiquen a los autores de esas operaciones. Por eso se está desarrollando el DNI electrónico, una iniciativa ampliamente apoyada por los Quince. Los españoles podremos disponer de él antes de que pasen dos años. Este DNI electrónico esta siendo desarrollado a instancias de la Dirección General de la Policía, en colaboración con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Llevará incorporado el certificado digital que distribuye esta entidad a los ciudadanos que quieren presentar su declaración de la renta a través de Internet. Con la puesta en marcha de esta nueva acreditación, el Ministerio del Interior pretende favorecer la confianza electrónica. El proyecto del carné electrónico se incluye dentro del plan trienal Info XXI, aprobado en enero de 2001. Con ello, el Gobierno de España quiere potenciar el despegue de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información.
GARANTÍAS PARA EL USUARIO
El sistema
debe cumplir algunos requisitos como es garantizar que el portador o usuario
es quien dice ser ( autenticidad), que el contenido del documento avalado por
el DNI digital no es modificado ni alterado durante su transmisión (integridad),
que sólo el emisor y el receptor de la transacción tienen acceso
al documento (confidencialidad) y no permitir el repudio en origen o destino,
lo que significa que no se podrá negar el envío o la recepción
del documento, lo que significa que se incluirá la fecha y hora de transmisión.
Este DNI debe ser fácil de usar, tanto para usuarios avanzados como para
el gran público. También ha de ser barato o, al menos, la relación
costo/ventajas que se obtienen debe ser asumible. Su precio está previsto
que no llegue a las 3.000 pesetas. Otra cuestión fundamental es la necesidad
de que no se sobrecargue en tiempo de proceso, la memoria, dispositivos y recursos
del sistema de información del usuario.
El nuevo DNI digital servirá en el mundo de las transacciones electrónicas
de la misma manera que sirve el DNI físico para el mundo real; es decir,
para identificar al portador y verificar que su firma sobre un papel, factura,
formulario o cualquier otro documento es la misma que tiene reconocida el Ministerio
del Interior para acreditar que realmente somos quienes decimos ser.
EXPERIENCIA PILOTO
Para estudiar
sus primeros pasos se ha decidido distribuirlo de forma piloto en una provincia
española el próximo año. Este documento de identidad hará
posible que firmemos electrónicamente y que operemos a través
de Internet en servicios que en estos momentos requieren el uso del DNI tradicional.
Se trata de un carné de tamaño y textura similares a una tarjeta
de crédito y que contará con un chip con los datos de identificación.
Además, incluirá un código personal. El microprocesador
que llevará incorporado tendrá una parte pública y otra
privada. En la primera se reflejarán los datos personales básicos
del individuo, que estarán a la vista. Mientras tanto, la parte privada
de este chip incluirá un certificado que garantizará digitalmente
la identidad del ciudadano y le dará capacidad para firmar con una clave
criptográfica personal que sólo él conocerá. Esa
clave es algo parecido al pin que tenemos en nuestros teléfonos móviles,
sin el cual no podemos conectarlos.
Gracias a esta clave, el carné electrónico nos permitirá
a los ciudadanos realizar las mismas funciones que el actual, con la firma física
añadiendo la posibilidad de hacerlo también a través de
Internet. Sus utilidades por el momento estarán algo restringidas ya
que no se contempla, por ejemplo, que sustituya a la cartilla de la Seguridad
Social, aunque todo se andará.
Lo que sí debe quedar claro es que este documento no sustituirá,
ni mucho menos al actual DNI, que seguirá siendo obligatorio. El nuevo,
además de certificar la identidad del ciudadano, dará fe de ella
en las transacciones electrónicas, pudiendo emplearse para firmar digitalmente
documentos electrónicos y, a su vez, será compatible con otros
sistemas europeos de identificación digital.
Aunque por el momento todo parecen ventajas, hay algunas dudas razonables sobre
la implantación de ese sistema. Por ejemplo, si en la actualidad se producen
casos de falsificación del DNI de plástico, ¿cómo
se garantiza que el nuevo DNI digital será infalsificable? ¿Cómo
se garantizará la confidencialidad de los listados de las claves privadas
de los ciudadanos? ¿Quién y cómo verificará la fortaleza
de los sistemas de seguridad utilizados?¿Resistirán lo servidores
de claves los ataques de los piratas informáticos? ¿Qué
medidas de seguridad adicionales van a tener que poner en marcha las empresas
y organismos que utilicen de forma habitual el DNI digital?
Responder a todas estas cuestiones de la manera adecuada será la base
que verdaderamente proporcionara al ciudadano la necesaria confianza en la seguridad
del sistema.
Juan Manuel Romero
LA FIRMA DIGITAL, UN PRIMER PASO HACIA EL DNI ELECTRÓNICO
La firma
digital está reconocida en España por ley desde el año
1999 y se puede utilizar en cualquier gestión que no requiera la presencia
de un notario. Esta firma digital consiste en un certificado que otorga un tercero,
de confianza para las dos partes que tienen que llegar a un acuerdo. Es importante
recordar que siempre que se trabaja con firma digital el documento va cifrado,
con el fin de ofrecer garantía tanto a quien firma como a quién
recibe ese documento firmado.
Una vez conseguido el certificado que puede ser otorgado por una autoridad de
certificación, ya sea pública o privada, podemos empezar a hacer
gestiones o transacciones. La ventaja de estos certificados es que garantizan
la personalidad de quien firma.
Los documentos se someten a un proceso de cifrado que requiere una doble clave:
la clave pública y la privada. Para que la transacción o la gestión
de que se trate funcione es necesario que ambas claves estén ligadas.
Mientras que la clave privada solo la conoce el titular, la pública debe
ser conocida por la otra parte. Así, cuando queremos enviar un documento
debemos conocer la clave pública del receptor y usarla para el envío.
A su vez, si este ultimo ha de remitirnos una respuesta, para cifrar su documento
debe utilizar nuestra clave pública, para que sólo nosotros podamos
abrirlo.
Es algo parecido al correo electrónico. Si queremos enviar un mensaje
a una persona o institución deberemos conocer previamente su dirección
electrónica. Por su parte solo esa persona o institución podrá
leer el correo electrónico porque para abrirlo necesitamos una clave
personal, sin la cual no podemos recibir mensajes.
CATALUÑA, EN LA VANGUARDIA TECNOLÓGICA
La Generalidad
de Cataluña se ha adelantado al Gobierno central en la carrera por el
DNI digital, y ha puesto en marcha lo que se ha venido a considerar el plan
estrella de la Administración Abierta de Cataluña: la tarjeta
electrónica de identificación y servicios presenciales y remotos,
que estará plenamente operativa en las elecciones autonómicas
del año 2003.
Los ciudadanos catalanes contarán, gracias a esta tarjeta, con la posibilidad
de relacionarse, solicitar información y documentación confidencial
y ejecutar pagos a través de su ordenador personal con todos los departamentos
de la administración regional y las distintas administraciones locales
de la comunidad autónoma.
Además, este documento dará acceso a una serie de servicios que
incluirá desde la tarjeta sanitaria al pago de multas, abono transporte
o las gestiones necesarias para la creación de empresas.
Sin embargo, el ejecutivo catalán no puede emitir un DNI en toda regla,
porque la identificación oficial del ciudadano es una prerrogativa del
Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía.
Por este motivo, la identificación digital catalana se limita a facilitar
servicios y mejorar la relación de los ciudadanos con las administraciones
de la comunidad.