DERECHO A LA INTIMIDAD EN INTERNET
Las grandes posibilidades de comunicación que ofrece Internet se pueden volver en nuestra contra sin no se hace un buen uso de los datos personales que circulan en la Red. Hay que garantizar la privacidad y los derechos del usuario.

Publicado en diciembre de 2000

Los que utilizamos de forma habitual Internet estamos acostumbrados a hacer una serie de operaciones que, generalmente, realizamos de forma casi automática y sin pensar en las consecuencias. Casi nunca sabemos cual va a ser el destino de la información confidencial que facilitamos con cierta alegría a los servidores o empresas on line. Confiamos en la buena voluntad de quién recibe nuestros datos, pero esta confianza, en ocasiones, se ve defraudada por la cruda realidad.

Lo que se hace con esa información puede llegar a ser preocupante. Además no hay que olvidar que esos datos pueden ser tratados malevolamente o sufrir algún tipo de improviso como el que ocurrió hace unas semanas con Terra, que dejó al descubierto información personal y confidencial de miles de sus clientes; eso sí, de forma accidental.
Claro que hay otros atentados contra el derecho a la intimidad como el anuncio realizado hace unas semanas por una asociación de defensa del paciente que afirmó que pondría en la red los datos de los profesionales médicos que habían sido condenados por algún tipo de imprudencia.

En ambas ocasiones es difícil saber hasta donde llegan los derechos de uno y de otro. En el último caso porque hay que dilucidar si una persona tiene derecho a saber si su médico ha sido condenado por imprudencia o si, por el contrario, un médico tiene derecho a preservar esa información que podría acabar con su carrera profesional.
En cualquier caso, el usuario tiene derecho a sentirse tranquilo y tener las suficientes garantías de que sus datos están protegidos, igual que el respeto a la persona y su derecho a la intimidad, frente a las injerencias de los poderes públicos.
Precisamente el tema de la protección de datos es una de las cuestiones que más diferencian los puntos de vista de Europa y Estados Unidos. Los europeos contamos con una normativa que exige el consentimiento expreso del interesado para el tratamiento de sus datos personales. Por su parte, Estados Unidos defiende que la autorregulación es lo más adecuado en estos casos.

La directiva europea que regula estos temas deja claro que no se pueden transferir datos personales de los consumidores de un país a otro a no ser que se garantice un nivel de protección adecuado. Los americanos, por su parte, mas negociantes, están a favor de la comercialización directa mediante el uso de datos personales de los particulares porque es, simple y llanamente, un negocio.

Los americanos basan su punto de vista en el necesario desarrollo del comercio electrónico en Internet, por lo que no se deben aprobar leyes en defensa de la intimidad. Los europeos tenemos mucho más arraigado ese concepto del derecho a la intimidad.
Pero hay otras formas de guardar la intimidad y son precisamente los organismos y empresas que dan servicio a particulares en Internet los responsables del mantenimiento del secreto individual. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, en la Universidad. En muchos centros universitarios se ofrece la posibilidad de que cada estudiante consulte, en cualquier momento, su expediente académico y sus notas más recientes a través de Internet. Pero no hay que olvidar que todos estos servicios deben depender directamente de la implantación de un sistema de identificación personal que garantice la confidencialidad de estos datos. Es un trabajo en el que deben afanarse los responsables de los sistemas informáticos de los diferentes campus.
Juan Manuel Romero
romero.j@apmadrid.es