EL CONTROL DEL CORREO ELECTRÓNICO

Asistimos a un gran debate sobre la forma de regular la privacidad del correo electrónico de los empleados. Algunas empresas, incluso en España, han despedido a trabajadores por hacer un uso abusivo para cuestiones particulares de este servicio.
Publicado en diciembre de 2000

En Barcelona fue despedido un trabajador de Deutsche Bank por hacer enviado 140 mensajes de cuestiones no laborales en el plazo de un mes y medio desde el correo electrónico de su compañía. Con sentencias como esta nos encontramos en la necesidad de dilucidar si es preferible respetar el derecho a la intimidad del empleado o el derecho de la empresa a ejercer un control sobre el correo electrónico de sus asalariados.

En España, la clase política no se ha quedado fuera del asunto y desde el Senado se ha instado al gobierno para que presente antes de marzo un plan de medidas concretas que garanticen el derecho a la intimidad de los ciudadanos y la inviolabilidad de sus comunicaciones a través de correo electrónico, tanto en lo laboral como en lo privado.

Pero esto es sólo una pequeña parte del gran debate que ha generado el posible espionaje del correo electrónico del trabajador por parte de la empresa. Para curarse en salud los expertos en leyes recomiendan que la empresa que quiera realizar ese control deje claro en las cláusulas de los contratos de sus empleados la propiedad empresarial del sistema informático, que tendrá que ser utilizado, exclusivamente, para cuestiones profesionales. Porque además surge la duda de cómo habrán de actuar los empresarios que quieran entrar en el correo electrónico de sus empelados. Hasta el momento la mejor forma de actuar con la ley en la mano es realizar un tratamiento similar al que se hace cuando se quiere registrar una taquilla: el registro debe efectuarse en el centro de trabajo, en horas laborales, con la asistencia de un representante legal de los trabajadores y, preferiblemente, ante el trabajador afectado. Habrá que tener un especial cuidado para respetar la intimidad del afectado y estos registros sólo pueden efectuarse, por el momento, cuando se trate de proteger el patrimonio empresarial o el de los demás empleados.

Las empresas británicas lo tienen ahora mismo mucho más fácil porque, gracias a una novedosa legislación del gobierno Blair, están amparadas legalmente para controlar el correo electrónico de los empleados en el lugar de trabajo. Las inspecciones son totalmente legales y la única condición es que el afectado tenga conocimiento de ellas.
Otra cosa es determinar a que empelados hay que vigilar, porque se puede dar el caso de que se le busquen las cosquillas a alguno de ellos por razones diferentes a las aducidas por la empresa.

Lo normal es que el correo no se vigile de manera indiscriminada, a causa del gran flujo de mensajes que entran y salen de una gran empresa. Por eso, primero suele surgir la sospecha y a partir de ahí se investiga.
Estados Unidos, como en otras muchas cosas, también está en la vanguardia de estos temas. Se calcula que el 45 % de las grandes empresas de ese país tienen instalados sistemas de control para vigilar el correo electrónico de sus empleados. El argumento para defender esta situación es evitar el espionaje industrial por parte de un trabajador desleal. Pero también se han dado otros argumentos mucho más claros y razonables como vigilar el intercambio de juegos a través del correo electrónico. Son juegos que normalmente se guardan en el ordenador de la empresa y ocupan espacio en la memoria del sistema. Sin ir mas lejos unos meses atrás en Estados Unidos hizo furor en las oficinas un juego llamado ElfBowling que ocupaba un megabyte y cuya instalación en centenares de despachos de una determinada firma mermó de forma considerable la capacidad de su sistema.

Y a esto hay que añadir las cuestiones políticas. En los países sin sistema democrático el control del correo electrónico es esencial. Esas dictaduras intentan evitar, a toda costa, que sus ciudadanos se puedan contaminar de occidente o informar de la situación interna del país. En estos casos la pena no es el despido, sino la cárcel o algo peor.

Juan Manuel Romero
romero.j@apmadrid.es